miércoles, 3 de junio de 2009

Derecho Procesal Penal

¿Que es el Derecho procesal Penal?
Es la rama del derecho que están contenidas fundamentalmente tres funciones: acusación, defensa y decisión.
¿Cómo se clasifican los sistemas procesales?
1. SISTEMA ACUSATORIO: es el que está vinculado a la concepción democrática. En este sistema la acción penal no se ejerce de oficio. La acusación es la base indispensable en el proceso, la cual le corresponde en primer lugar al ofendido y a sus familiares, y luego a cualquier otro ciudadano.
2. SISTEMA INQUISITORIO: este sistema parte de la idea de que es el Estado a través de sus órganos de justicia, descubrir la verdad y llevar a cabo la función respectiva de los delitos, siendo el inculpado la mejor fuente de conocimiento de los hechos, se le señalan las exigencias de declarar o se hace uso de medios coactivos para conseguir aquel resultado. Este sistema esta ligado al régimen totalitario, cuya fusión o combinación o combinación da como resultado al sistema mixto.
3. SISTEMA MIXTO: es la combinación del sistema acusatorio y del sistema inquisitivo. Según la doctrina, con este sistema mixto se puede lograr la combinación mas acertada para el logro de un proceso justo. Esta conformado por dos etapas: una donde predomina el sistema inquisitivo (sumario) y la otra tendiente a la acusatoria (plenario).

Diferencias entre el sistema acusatorio y el inquisitivo:

SISTEMA ACUSATORIO
SISTEMA INQUISITIVO
1. La acción penal no se ejerce de oficio. La acusación es la base indispensable del proceso; correspondiendo ésta en un primer momento sólo al ofendido y a sus familiares posteriormente a cualquier ciudadano.
2. Ambas partes están en posición de igualdad y el juzgador actúa como un árbitro.
3. El acusado goza, por lo general, de libertad hasta la condena.
4. El procedimiento es oral, público y contradictorio.
5. El Juez no tiene libertad de investigación ni de selección de las pruebas, éstas dependen de la iniciativa de las partes.
6. El Tribunal opera muy a menudo mediante Asamblea o Jurado Popular, con frecuencia en una única instancia.
7. La sentencia tiene eficacia de cosa jugada y rara vez se admite el indulto o la gracia.

1. La acusación la ejerce el procurador real pero también puede ser promovida de oficio por el propio magistrado, a menudo luego de una denuncia secreta o anónima.
2. El Juez es el conductor del proceso, investigando en forma directa y buscando la verdad, con frecuencia a través de la confesión y el uso de la tortura.
3. El acusado es sometido a prisión preventiva e incomunicación. Se le presume culpable salvo prueba en contrario.
4. El procedimiento es escrito, secreto y no contradictorio.
5. La prueba se supedita al sistema legal de valoración.
6. El Tribunal opera mediante magistrados o jueces permanentes y se admite la doble instancia.
7. La sentencia no produce efecto de cosa juzgada y surgen los institutos de perdón (gracia, indulto, etc.)




Principios y Garantías Constitucionales.

PRINCIPIOS:
JUICIO PREVIO Y DEBIDO PROCESO: Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, ante un Juez o tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.

2. JURISDICCIÓN: La potestad de administrar justicia penal emana de los ciudadanos y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los tribunales juzgar y ejecutar, o hacer ejecutar lo juzgado.

3. PARTICIPACIÓN CIUDADANA: Participación ciudadana. Los ciudadanos participarán en la administración de la justicia penal conforme a lo previsto en este Código.

4. AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA DE LOS JUECES: En el ejercicio de sus funciones los jueces son autónomos e independientes de los órganos del Poder Público y sólo deben obediencia ala ley y al derecho.
En caso de interferencia en el ejercicio de sus funciones los jueces deberán informar al Tribunal Supremo de Justicia sobre los hechos que afecten su independencia, a los fines de que la haga cesar.

5. AUTORIDAD DEL JUEZ.: Los jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales.
Para el mejor cumplimiento de las funciones de los jueces y tribunales, las demás autoridades de la República están obligadas a prestarles la colaboración que les requieran.
En caso de desacato, el Juez tomará las medidas y acciones que considere necesarias, conforme a la ley, para hacer respetar y cumplir sus decisiones, respetando el debido proceso.

6. OBLIGACIÓN DE DECIDIR: Los jueces no podrán abstenerse de decidir so pretexto de silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los términos de las leyes, ni retardar indebidamente alguna decisión. Si lo hicieren, incurrirán en denegación de justicia.

7. TITULARIDAD DE LA ACCIÓN PENAL: La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales.

8. PRINCIPIO DE ORALIDAD: El juicio será oral y sólo se apreciarán las pruebas incorporadas en la audiencia, conforme a las disposiciones de este Código.

9. PUBLICIDAD: El juicio oral tendrá lugar en forma pública.

10. INMEDIACIÓN: Los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento.

11. CONCENTRACIÓN: Iniciado el debate, este debe concluir en el mismo día. Si ello no fuere posible, continuará durante el menor número de días consecutivos.

12. APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS: Las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.






GARANTÍAS:

1. JUEZ NATURAL: Toda persona debe ser juzgada por sus jueces naturales y, en consecuencia, nadie puede ser procesado ni juzgado por jueces o tribunales ad hoc. La potestad de aplicar la ley en los procesos penales corresponde, exclusivamente, a los jueces y tribunales ordinarios o especializados establecidos por las leyes, con anterioridad al hecho objeto del proceso.


2. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.

3. AFIRMACIÓN DE LA LIBERTAD. Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta.
Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

4. RESPETO A LA DIGNIDAD HUMANA: En el proceso penal toda persona debe ser tratada con el debido respeto a la dignidad inherente al ser humano, con protección de los derechos que de ella derivan, y podrá exigir a la autoridad que le requiera su comparecencia el derecho de estar acompañada de un abogado de su confianza.
El abogado requerido, en esta circunstancia, solo podrá intervenir para garantizar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 1 de este Código.

5. DEFENSA E IGUALDAD ENTRE LAS PARTES: La defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso.
Corresponde a los jueces garantizarlo sin preferencias ni desigualdades.
Los jueces profesionales, escabinos y demás funcionarios judiciales no podrán mantener, directa o indirectamente, ninguna clase de comunicación con alguna de las partes o sus abogados, sobre los asuntos sometidos a su conocimiento, salvo con la presencia de todas ellas.

7. FINALIDAD DEL PROCESO: El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.

8. CONTRADICCIÓN: El proceso tendrá carácter contradictorio.

9. ÚNICA PERSECUCIÓN: Nadie debe ser perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho.
Sin embargo, será admisible una nueva persecución penal:
1. Cuando la primera fue intentada ante un tribunal incompetente, que por ese motivo concluyó el procedimiento;
2. Cuando la primera fue desestimada por defectos en su promoción o en su ejercicio.

10. COSA JUZGADA: Concluido el juicio por sentencia firme no podrá ser reabierto, excepto en el caso de revisión conforme a lo previsto en este Código.

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