jueves, 11 de junio de 2009

Espionaje Electronico

Espionaje informático son las formas de acceso no autorizado a un sistema de tratamiento de la información. El acceso puede darse en forma directa, por ejemplo, cuando un empleado accesa en forma no autorizada, lo que se llama riesgo interno; pero también puede ocurrir en forma remota a través de una fax-módem.
El espionaje informático (industrial o comercial), que debe entenderse como la obtención, con ánimo de lucro y sin autorización, de datos de valor para el tráfico económico de la industria o comercio. Dentro de los comportamientos que encajarían en esta descripción, han sido identificados los siguientes: La fuga de datos (Data leakage), que las empresas o entidades guardan en sus archivos informáticos; las puertas falsas (Trap Doors), consistentes en acceder a un sistema informático a través de entradas diversas a las que se utilizan normalmente dentro de los programas; las "llaves maestras" (Superzapping), que implican el uso no autorizado de programas con la finalidad de modificar, destruir, copiar, insertar, utilizar o impedir el uso de datos archivados en los sistemas de información; el pinchado de líneas (Wiretapping), que se concreta en interferir las líneas telefónicas o telemáticas, mediante las cuales se transmiten las informaciones procesadas; la apropiación de informaciones residuales (Scavenging), que consiste en la obtención de información a partir de lo que desechan los usuarios legítimos de un sistema informático.
La privacidad e intimidad de las personal es un derecho constitucional y uno de los pilares fundamentales de la declaración universal de los derechos humanos. Nuestras ideas sociales, pensamientos religiosos, y tendencias políticas, así como nuestra vida privada están protegidas por normas de aplicación nacional de rango constitucional u por normas Internacionales. Se trata de derechos individuales no renunciables.Igualmente existen derechos conexos que protegen la privacidad de nuestras comunicaciones y por ello el artículo 48 de la Constitucional Nacional estipula la inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas. Gracias a las nuevas tecnologías de información podemos comunicarnos a través del envío y recepción de correo electrónico, chats y otros tipos de servicios web. En la Ley Espacial Contra Delitos Informáticos se establece como delito el espionaje Informático. Esta privacidad de las comunicaciones también se extiende entonces al ámbito empresarial en el que deben preservarse los secretos comerciales. Temas como la libertad de expresión se materializan en por internet tanto en mensajes de datos, como en publicaciones en páginas web y blogs. No obstante está prohibido en nuestro país el anonimato y no es un derecho personal, como si lo es en algunos países anglosajones en materia de derechos informáticos explica Raymond Orta Martínez Abogado, Experto en Informatica forense, Especialista en Derecho Procesal y Pruebas Científicas.
En atencion a lo antes expuesto nuestro pais la ley contra delitos informatico en su articulo 11 establece: Toda persona que indebidamente obtenga, revele o difunda la data o información contenidas en un sistema que utilice tecnologías de información o en cualesquiera de sus componentes, será penada con prisión de tres a seis años y multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias. La pena se aumentará de un tercio a la mitad, si el delito previsto en el presente artículo se cometiere con el fin de obtener algún tipo de beneficio para sí o para otro.

No hay comentarios:

Publicar un comentario